El BOE publica una ley anticookies que no sirve para nada

A través TecnologíaPyme y su artículo: "Sin hacer mucho ruido ya está en vigor la ley anticookies de la publicidad online" me he enterado de, precisamente éso, que se ha aprobado una ley anticookies.

Por lo que indica el artículo, esta ley requiere que las empresas de publicidad deban solicitar autorización al usuario antes de colocar una cookie en su ordenador. En concreto:

exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta
Esta exigencia de la normativa me parece una tontería: nada más fácil que introducir una línea en el acuerdo de términos de uso donde se indique que se acepta la colocación de las cookies y santas pascuas. Al fin y al cabo, si alguien se ha tomado la molestia de leer algunas de estas condiciones, suelen incluir una cláusula en la que se  indica que los términos de uso pueden cambiar en cualquier momento y que es obligación del usuario consultarlas periódicamente.

Pero a continuación, el artículo de TecnilogíaPyme destaca otro fragmento de la ley:
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Tal y como lo entiendo, ese "cuando sea técnicamente posible" significa que, dado que todos los navegadores incluyen un sistema por el que filtrar las cookies, o en su defecto, eliminarlas, es todavía más sencillo saltarse la ley y colocar cookies sin problemas. De nuevo, introducir en los términos de uso una frase en la línea de "en cumplimiento con la ley, si no está de acuerdo con la colocación de cookies en su equipo, utilice las funciones de eliminación de las mismas de su navegador." O más aún, recomendar utilizar alguna "extensión" para el navegador que te permita filtrarlas.

Como no soy abogado, probablemente algún detalle se me escapa. Sin embargo, leyendo el BOE (no lo he leído entero), parece que lo único que pretende esta ley es adecuarse a una normativa europea para preservar la privacidad del usuario. En concreto, lo único que pretende es evitar sanciones económicas por no adecuar la ley española a la europea. (tercer párrafo del BOE):

España viene cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en plazo comprometidos, desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, en estos momentos se da un retraso en la transposición de algunas directivas, que requieren una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, por cuanto existe un riesgo de multa con base en lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE.
Desde un punto de vista técnico -y no legal- esta ley me parece completamente hueca y carente de utilidad práctica. Como he dicho -y si no me corrige alguien con más conocimientos legales- es tan sencillo seguir como siempre con tan sólo modificar los términos de uso de un sitio, que pueden estar colocados en un enlace en la parte inferior de la página (y que nadie consulta).

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